Uno de los temas prioritarios en el sector empresarial, tiene que ver con las reformas laborales, pues estas determinan las reglas mínimas que deben ser observadas y acatadas de manera obligatoria en la relación que surge entre las empresas y sus empleados; por lo tanto, en este articulo vas a conocer sobre la ultima Reforma Laboral en materia de Teletrabajo publicada el día 11 de enero del presente año en el Diario Oficial de la Federación.
En primer lugar te hablaremos sobre el Teletrabajo en México la diferencia con el trabajo a domicilio, en segundo lugar sobre cómo se encuentra regulada la relación laboral y para finalizar te diremos cuáles son las principales diferencias e implicaciones entre las relaciones laborales presenciales y las de distancia. No importa si eres empleador o candidato encontrarás valor en este articulo.
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Origen de la Reforma Laboral en materia de Teletrabajo.
No cabe duda que la actual contingencia sanitaría ocasionada por el COVID-19, ha empujado a muchas empresas y negocios para apostar por el trabajo no presencial ante la notable necesidad de seguir operando como empresa, y la clasificación de vulnerabilidades del personal por el posible contagio con el virus lo que también ha dado pauta a que se aminorará la baja del personal como resultado colateral de la pandemia.
Lo anterior ha obligado a crear diversas medidas de prevención en todos los sectores, generando así un sin fin de manuales que permiten garantizar el derecho a la salud de todas las personas; y es precisamente dichas medidas, lo que ha obligado a algunas empresas y negocios en apostar por esquemas de trabajos no presenciales o remotos que antes no era tan empleados, y por tanto, de los que no existía regulación legal alguna, dando por resultado que nuestros legisladores dotaran de herramientas tanto al patrón como al trabajador para que quede claro la forma en que deben regirse ese tipo de relaciones laborales.
¿Qué es el Teletrabajo en México? La gran pregúnta
Recientemente comenzaron a nacer nuevas incógnitas sobre qué es el Teletrabajo y en qué consiste, lo que hoy son el eje rector de la ultima reforma laboral, comencemos, por un lado las empresas se preguntaban: ¿Cómo se cuantifica la remuneración por tiempo efectivo de la prestación de un servicios personal y subordinado?, pues consideraban que por tratarse de un trabajo presencial, el trabajador no trabajaría sus 8 horas reglamentarias, y por tanto, no debían ser remunerados de la misma manera. Por parte de los trabajadores se preguntaban ¿Cómo afecta mi actual relación laboral?, pues surgió el temor de que al haber sido dirigidos a casa, ya no iban a volver a ser llamados de vuelta.
Tales circunstancias brindo la oportunidad de colocar dentro del mercado laboral, un esquema de relaciones «novedosas», y que en lo consecutivo pudiera convertirse en una nueva realidad en cuenta a la prestación de servicios personales y subordinados; realidad que quedó jurídicamente concebida a la luz del Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo bajo la definición siguiente:
Artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo
«El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón»
¿Qué diferencia hay entre el teletrabajo y un trabajo a domicilio?
Con la reforma laboral no solo existió la adición del termino «teletrabajo» si no también se puntualizó y se hizo una distinción entre este último término y el «trabajo a domicilio» teniendo por principal diferencia la falta de vigilancia y dirección existente en este ultimo, con respecto al primero; así como la existencia de tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre patrón y trabajador, por cuanto hace al teletrabajo.
Por ejemplo; si hablamos de una comercializadora de muebles de lujo, en la misma puede existir los tres tipos de relaciones laborales, presencial, a domicilio y teletrabajo, pues por un lado el vendedor de piso, prestaría un servicios presenciales, siendo el encargado de presentar y cerrar la venta con los clientes, mientras que el contador general, el gerente de ventas, y la gerente de sistemas, podrían ejercer una relación laboral en el esquema de teletrabajo, y finalmente el carpintero diseñador, sería quien desde la comodidad de su hogar, fabricaría los muebles en un esquema de trabajo a domicilio.
En el caso del teletrabajo, resulta indispensable que más del 40 porciento de las ocasiones, quien preste servicios en ese esquema, lo haga dentro de su hogar o domicilio predilecto, es decir, se trata de una forma de trabajo no presencial, pero que si permite de manera esporádica que los empleados se apersonen a la fuente de trabajo.
¿Cómo se definen las horas efectivas de trabajo?
El Artículo 330-B de la ultima reforma en la LFT, establece como obligación la creación de un contrato laboral, donde se establecerán las condiciones laborales, siendo en dicho contrato, en la que señalará los términos y condiciones en los que será prestado el servicio bajo dicho esquema, por tanto, en la fracción VI del mencionado numeral legal, han puesto, que se deberá establecer en el contrato los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes así como la duración y distribución de horarios.
En ese sentido ha quedado a libertad de las partes, el establecer la forma en que serán contabilizadas las horas efectivas de trabajo y la forma en que estas van a cumplirse, entendiendo, a que estas no sería necesario se cumplieran en horarios corridos. Lo anterior, sigue generando una incógnita y naturalmente será motivo de vacíos legales, pues por tratarse de relaciones nuevas, aun no existen criterios que permitan determinar las horas de trabajo efectivamente trabajadas, quedando las partes sujetos a la efectividad del método que se haya acordado, y a que el mismo permita la comprobación.
En el esquema de relaciones presenciales, las horas efectivas de trabajo se encuentran reguladas a través del los sistemas de ingreso y salida biométricos computarizados o las listas de entrada y salida, siendo efectivos en tales casos, pues los trabajadores se encuentran supervisados en el cumplimiento de sus laborales, lo que hace fácil de utilizar, no obstante, en la prestación de un servicio personal y subordinado en teletrabajo, no sería suficiente establecer un mecanismo de entrada/salida o inicio y fin, si no sería necesario apoyar con herramientas adicionales que permitan establecer que en los tiempos señalados si fueron dedicados en beneficio del patrón.
¿Qué pasará con las relaciones laborales presenciales?
En el Artículo 330-G se ha establecida la posibilidad de que las partes puedan libremente elegir entre el teletrabajo o una modalidad de trabajo presencial, siempre sujetos a la existencia de una contrato, salvo que exista una causa de fuerza mayor que les impida la celebración del mismo, como lo es en el caso del COVID-19; así también las partes, puede convenir de manera anticipada la posibilidad de cambiar de modalidad en modalidad, valiendo para tal caso, el que acuerden, mecanismos, procesos y tiempos para que esto pueda ser posible.
Ante tales prerrogativas y supuestos, las relaciones laborales que se encuentren en los supuestos de ser presenciales pueden cambiarse a un régimen de teletrabajo, sin que para tal caso se vea afectada la existencia de la relación laboral, su antigüedad o cualquier otro derecho reconocido en la Ley Federal del Trabajo en favor del trabajador.
Las nuevas incógnitas de la reforma laboral
Si bien ahora que ya se encuentra regulado, y materializado en los textos de la ley, los supuestos de trabajo a distancia, aun existen muchas circunstancias que no obstante, no se han colocado como prioridad, pero que si requerirán eventualmente regulación por ejemplo; los riesgos de trabajo, el control y protección de datos personales en posesión de los trabajadores, y con esto los mecanismos de seguridad cibernética, que infieren también con los secretos comerciales que pudieran contener los trabajadores; es decir, aun nos encontramos en vías de perfección cuando se habla de teletrabajo en México durante 2021.
Reforma laboral: nuevas oportunidades para trabajadores y patrones
Aunque quedan muchas dudas con respecto a la forma en que se regula las relaciones laborales de teletrabajo, no cabe duda que lo anterior ha abierto una puerta de oportunidad para ambos bandos, donde te podemos enlistar:
Con respecto al patron:
- La necesidad de menor espacio para el cumplimiento de sus funciones.
- Reducción de riesgos laborales por traslado de trabajadores.
- Reducción de gasto corriente.
- Trabajadores mas eficientes y productivos
Con respecto al trabajador:
- Mejor organización de sus tiempos, permitiendo atender necesidades personales.
- Mayor comodidad en el cumplimiento de sus funciones.
- Eliminación de gasto por traslado.
Por todo lo anterior podemos destacar que la nueva normalidad puede representar una oportunidad de brindar una nueva modalidad tanto para empresarios y trabajadores, dando lugar a que las re-estructuras organizacionales deban llevarlas a cabo Headhunters experimentados en identificar las fortalezas y colocar a los mejores trabajadores que por sus características logren resultados en un esquema de teletrabajo.
Así mismo, será necesario contar con abogados o consultores legales, que siente las base contractuales que permita de manera clara establecer las reglas en las relaciones que se suscriban.